Isabel ll. Estado Liberal

Retrato de la Reina Isabel IIIsabel II, heredera del trono de su padre el Rey absolutista Fernando VII, supone el triunfo del liberalismo en España y comienzo de una intensa guerra civil entre los seguidores de Don Carlos Mª Isidro de Borbón y los liberales, las Guerras Carlistas. La esposa de Fernando VII, María Cristina de Borbón, regentó el poder hasta que su hija Isabel cumple la mayoria de edad. En esta etapa, al comprobar María Cristina que contaba con el apoyo de los liberales, sustituye el absolutismo en el gobierno por Francisco Martínez de la Rosa (1787-1862), figura destacada de las Cortes de Cádiz. Con la mayoria de edad, en 1843, Isabel II, asume el trono e instaura la monarquia liberal en España.

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Isabel II mostró desde un principio su preferencia por los moderados, apartando de la escena política al partido progresista. Los progresistas comenzaron a marginarse, no participando en las consultas electorales claramente amañadas, y la preparan pronunciamientos apoyados por insurrecciones populares.
En mayo de 1844 se formó un gabinete presidido por el General Narváez, la gran figura de los moderados y adoptaron estas medidas para la siguiente década:
  • Creación en 1844 de la Guardia Civil, fuerza armada encargada de aplicar la ley y orden esencialmente en el medio rural. Como medida complementaria se suprimió la Milicia Nacional.
  • Ley de Ayuntamientos de 1845, que reforzaba el centralismo reservando al gobierno el nombramiento de los alcaldes.
  • Reforma del sistema fiscal de 1845, elaborada por Alejandro Mon. Se estableció un nuevo sistema fiscal más racional, eficaz y moderno, que puso fin al enrevesado sistema impositivo del Antiguo Régimen.
  • Ley Electoral de 1846 que configura un verdadero régimen oligárquico. Se estableció un sufragio muy restringido que limitó el cuerpo electoral a 97.000 varones mayores de más de 25 años, lo que suponía el 0.8% del total de la población.
  • Concordato de 1851. Acuerdo con la Santa Sede por el que el Papa reconoció a Isabel II como reina y aceptó la pérdida de los bienes eclesiásticos ya desamortizados. A cambio el estado español se comprometió a subvencionar a la Iglesia y a entregarla el control de la enseñanza y a encargarla labores de censura.
  • La Constitución de 1845, de carácter moderado, se diferencia de la de 1837 en una serie de aspectos esenciales: Soberanía compartida del Rey y las Cortes. Esto se concreta en un poder legislativo compartido por ambas instituciones y en una clara preeminencia de la Corona en el proceso político.Confesionalidad del Estado: “La religión de la nación española es la religión católica”. Recorte de los derechos individuales, especialmente la libertad de expresión.

El poder cada vez más dictatorial de Narváez propició un creciente descontento que culminó en un pronunciamiento de complejo desarrollo. El Bienio progresista (1854-1856).

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